{"id":95,"date":"2024-06-14T04:34:09","date_gmt":"2024-06-14T04:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/eguiluzasociados.mx\/?p=95"},"modified":"2024-06-14T04:34:10","modified_gmt":"2024-06-14T04:34:10","slug":"el-contrato-como-fuente-de-las-obligaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eguiluzasociados.mx\/?p=95","title":{"rendered":"El contrato como fuente de las obligaciones"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el cap\u00edtulo anterior se estudi\u00f3 qu\u00e9 es una obligaci\u00f3n, los elementos de las obligaciones, los tipos de obligaciones que existen seg\u00fan la doctrina, las diferencias que hay entre las distintas clases de obligaciones. Ahora nos toca tratar c\u00f3mo nacen o llegan a tener vida las obligaciones, es decir, cu\u00e1l es la causa generadora de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La m\u00e1s autorizada doctrina nos explica que toda obligaci\u00f3n tiene su fuente u origen en la ley, que \u00e9sta es la \u00fanica fuente leg\u00edtima -causa- del nacimiento de todo lazo o nexo jur\u00eddico -obligaci\u00f3n-; sin embargo, si bien es cierto que en cualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador es en \u00faltimo t\u00e9rmino la causa generadora de las obligaciones, no menos cierto resulta que la ley por s\u00ed sola no es la causa \u00fanica de su nacimiento, sino que por el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientos naturales y acciones humanas -hechos y actos jur\u00eddicos- que actualizan los supuestos normativos contenidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo sostiene el gran civilista franc\u00e9s Bonnecase en su obra \u00abElementos de Derecho Civil, Derecho las Obligaciones, de los Contratos y del Cr\u00e9dito\u00bb, cuando dice que: \u00abAl mismo tiempo, estamos obligados a declarar que las obligaciones, ya se deriven de actos o de hechos jur\u00eddicos, encuentran su origen en la ley, erigida por tanto como fuente suprema de las obligaciones.- Se hace bien al considerar la cuesti\u00f3n en todos sus aspectos; siempre se encontrar\u00e1 la ley, en el sentido amplio del t\u00e9rmino, como origen de los efectos del acto y del hecho jur\u00eddicos. Por tanto el mecanismo jur\u00eddico constituido por estas dos nociones t\u00e9cnicas, tiene por objeto inmediato la aplicaci\u00f3n de la ley, sin que pueda tener otro. Las situaciones jur\u00eddicas que de ella se derivan son sus consecuencias mediatas, ya se trate de obligaciones o de derechos reales \u00ab.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuando con nuestra exposici\u00f3n, diremos que por hecho jur\u00eddico debemos entender aquel acontecimiento natural o del hombre que el derecho toma en cuenta para atribuirles consecuencias jur\u00eddicas. En tanto que por acto jur\u00eddico se entiende la manifestaci\u00f3n exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligaci\u00f3n o un derecho y que esa manifestaci\u00f3n de voluntad produzca el efecto deseado por su autor, existiendo de tal manera actos en los que s\u00f3lo interviene una voluntad, llamados unilaterales, y aquellos en que es necesaria la concurrencia de dos o m\u00e1s voluntades, denominados actos bilaterales; los hechos jur\u00eddicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y aquellos a su vez l\u00edcitos e il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tenemos as\u00ed que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jur\u00eddicos que producen consecuencias jur\u00eddicas, estableci\u00e9ndose una clasificaci\u00f3n de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebraci\u00f3n de un contrato o de un convenio, y las extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la celebraci\u00f3n de un contrato ni de un convenio, sino por una declaraci\u00f3n unilateral de voluntad, en virtud de una gesti\u00f3n de negocios, por enriquecimiento ileg\u00edtimo o bien por responsabilidad civil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el cap\u00edtulo anterior se estudi\u00f3 qu\u00e9 es una obligaci\u00f3n, los elementos de las obligaciones, los tipos de obligaciones que existen seg\u00fan la doctrina, las diferencias que hay entre las distintas clases de obligaciones. 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