Hasta antes de la reforma al Código Civil para el Distrito Federal del 3 de octubre del 2008, y del Código Familiar de Yucatán, que entró en vigor el 20 febrero del 2013, existía el divorcio necesario que se tramitaba ante un Juez de lo Familiar, con base en las causales establecidas en los Códigos Civiles respectivos; además, existía la posibilidad de tramitar el divorcio voluntario judicial y administrativo, que se tramitaba ante el Juez u Oficial del Registro Civil.
Actualmente, en la Ciudad de México y en los Estados de Guerrero, Hidalgo, México y Yucatán, se contempla la posibilidad de poder solicitar el divorcio por parte de uno de los cónyuges ante la autoridad judicial, manifestando simplemente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre y cuando haya transcurrido al menos un año desde la celebración del mismo (artículo 266 del Código Civil del Distrito Federal, artículo 191 del Código Familiar del Estado de Yucatán).
Se establece la obligación del solicitante del divorcio que exhiba un proyecto de convenio en el que se debe señalar a la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos; el régimen de visitas y convivenciaspara el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos; el modo de atender la necesidad de los hijos y, el caso del cónyuge a quien debe darse alimentos; designación del cónyuge que tendrá el uso del domicilio conyugal; la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal; y la “compensación” para el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del hogar o al cuidado de los hijos durante el matrimonio, cuando no tenga bienes o éstos sean notoriamente menores a los de la contraparte, esto cuando se haya contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, cabe mencionar que la “compensación” no podrá ser mayor al 50% del valor de los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio.
En el trámite de este nuevo divorcio se prevén las medidas provisionales que deben decretarse de oficio y se hace mención a que una vez contestada la “solicitud”, se decretará el divorcio.
No se establece la posibilidad de oponer excepciones y defensas, ya que el divorcio no se funda en causal alguna y no se inicia ningún juicio contencioso, no obstante, existe la posibilidad de que se condene a uno de los divorciantes a cubrir el pago de una compensación o bien el pago por reparación del daño, en el supuesto de que el solicitante del divorcio argumente que ha existido violencia, lo cual implicaría una violación a las normas esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.
Por otra parte, en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, se encuentra regulado el trámite del divorcio sin causales en un procedimiento especial:
- El Juez de lo Familiar puede acordar de oficio la práctica de pruebas que estime necesarias para comprobar los hechos manifestados por los cónyuges (artículo 509).
- Cuando se desconozca el domicilio del cónyuge, éste será notificado por edictos (artículo 521).
La sentencia definitiva no admite apelación, sólo las resoluciones pronunciadas en los incidentes dictados en relación a la liquidación de la sociedad conyugal, el pago de alimentos a los hijos y al cónyuge acreedor, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y convivencias, entre otros.